La tarjeta de embarque no hará falta para reclamar los retrasos
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no será necesario presentar la tarjeta de embarque a la hora de reclamar el retraso de un vuelo a una compañía aérea.
El TJUE llega a esta conclusión a través de un caso de reclamación a una aerolínea por el retraso de un vuelo.
El origen de la reclamación
Unos clientes reclamaron a una compañía aérea el pago de 250 euros de indemnización por más de 3 horas de espera de su vuelo.
En este caso, la aerolínea en cuestión no quiso indemnizar a los viajeros por no enseñar la tarjeta de embarque para confirmar que habían pasado por facturación.
Supone un cambio en los tribunales nacionales
Hasta el momento no se seguía este criterio en los tribunales nacionales, sin embargo, las cosas han cambiado a raíz de este incidente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea plantea que tiene que ser la propia aerolínea la que demuestre que el cliente no pasó por facturación, para tener un argumento ante la negativa de indemnización.
Por tanto, considera que el momento en el que un transportista embarca a unos pasajeros que cuentan con una reserva confirmada, se da por hecho que se han presentado a la facturación previamente.
El TJUE puntualiza en ciertos casos
Hay ocasiones en las que, si el transportista demuestra que el pasajero no ha viajado en el vuelo, será el órgano jurisdiccional nacional el que compruebe si el viaje se realizó o no.
Los requisitos para reclamar sin tarjeta de embarque
De este modo, para poder llevar a cabo una reclamación bastará con tener la confirmación del vuelo, así como la reserva.
El paso por facturación es imprescindible para poder reclamar tanto retrasos como denegaciones de embarque.
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