Ryanair no podría cobrar por el equipaje de mano
Según la Organización de Conumidores y Usuarios, la aerolínea irlandesa no puede cobrar por el equipaje de mano. Según la OCU, estaría incumpliendo la normativa.
Además, la organización ha puesto en marcha una acción judicial contra la compañía. Y es que consideran que, además, ha incurrido en falta de cumplimiento y pasividad a la hora de abonar las indemnizaciones a los pasajeros afectados por los retrasos y cancelaciones.
Una política abusiva
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que la nueva política de equipaje que Ryanair aplicará desde noviembre es «abusiva». Además, consideran que «incumple la normativa en vigor aplicable», por lo que ya ha transmitido su disconformidad a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Hace sólo unos días que Ryanair anunciaba que va a cobrar por el equipaje de mano de hasta 10 kilos. Este bulto era, hasta ahora, gratuito. Ahora costará, en cambio, entre 6 y 10 años, por lo que sólo se podrá llevar una maleta que quepa bajo el asiento. Quedaría, así, limitado el embarque con equopaje de mano de mayor tamaño para los clientes prioritarios.
8 euros por bulto
A partir de noviembre, así pues, Ryanair va a cobrar 8 euros por bulto que no exceda los 10 kg. Este deberá facturarse antes de pasar por los controles de seguridad y, de no hacerlo, será cobrado en la puerta de embarque por 25 euros, pasando en ese momento a la bodega.
Si, por el contrario, queremos subirlo a cabina, habrá que pagar 6 euros por el servicio ‘priority’ en el momento de hacer la reserva. Tan solo permitirá viajar gratuitamente con un bulto pequeño, bolso, maletín o mochila que no exceda los 40x20x25.
Qué dice la ley
Desde la OCU, por su parte, han considerado que esta política incumple la Ley de Navegación Aérea. Ésta dice, en su artículo 97, que «el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos».
Según la normativa, el exceso de peso «será objeto de estipulación especial» y «no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo».
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