El Juzgado de lo Mercantil desacredita condiciones meteorológicas adversas
La aerolínea Ryanair deberá pagar 250 euros a cada uno de los cuatro pasajeros que demandaron a la compañía. Y es que ésta canceló un vuelo por malas condiciones meteorológicas.
El vuelo debía cubrir la ruta Roma-Madrid el día 17 de agosto de 2018. Fue suspendido por condiciones meteorológicas adversas. La aerolínea irlandesa afirmaba que en el aeropuerto de Roma-Ciampino se presentaba una tormenta que afectaba la visibilidad. Esto no fue lo que pensaron los cuatro pasajeros españoles que decidieron llevar hasta última instancia su reclamación.
De acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, no se aportaron pruebas sobre circunstancias meteorológicas que afectaran la operatividad del aeropuerto. De igual manera, ningún otro vuelo se vio afectado. Por lo tanto, el Juzgado no acreditó dichas condiciones meteorológicas adversas y ha condenado a la compañía a indemnizar a los pasajeros con 250 euros a cada uno.
¿Se puede reclamar una indemnización por causas meteorológicas?
En principio, los pasajeros de avión no tienen derecho a recibir indemnización por cancelaciones de vuelo debido a causas meteorológicas. Las condiciones climatológicas extremas se consideran circunstancias extraordinarias de acuerdo al Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros. Por esta razón, las aerolíneas están exentas de la obligación de pagar una indemnización a los pasajeros.
Las causas meteorológicas que pueden explicar el retraso o la cancelación de un vuelo son: nube de cenizas, condiciones meteorológicas adversas o la previsión de un empeoramiento del tiempo.
Sin embargo, si otros vuelos están despegando al mismo tiempo, puede ser un indicador de que el retraso o la cancelación sea un problema de la aerolínea. En este caso, los pasajeros que aterricen o despeguen desde un aeropuerto de la Unión Europea pueden recibir una indemnización.
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