El TJUE propone nuevas medidas de indemnización para los pasajeros
El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) establece que las aerolíneas deberían compensar a los usuarios que hayan tenido la cancelación de un vuelo y el retraso del vuelo alternativo.
De tal forma que, las aerolíneas no solo tendrán que indemnizar a los pasajeros por la cancelación del vuelo, sino también por el retraso (de más de tres horas) del vuelo alternativo propuesto.
Según informa Noticias Jurídicas, las aerolíneas tendrían una doble obligación de compensación, al tener que asumir también la compensación por retraso del vuelo alternativo.
Sentencia en la que se basa el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea basa su decisión en un caso que se dio en el Tribunal de Apelación de Helsinki (Finlandia).
¿Qué fue lo que ocurrió?
Debido a un problema técnico en un vuelo que salía de Helsinki con destino Singapur, los pasajeros tuvieron que ser reubicados en otro vuelo que salía al día siguiente.
El vuelo alternativo propuesto por la compañía aérea hacia una parada en Chongquin (China).
Este segundo vuelo se retrasó más de tres horas, lo que hizo que los pasajeros aparte de reclamar la indemnización por la cancelación del primer vuelo, reclamasen también por el retraso.
Solicitaron 600 euros por cada una de las reclamaciones, lo que hace un total de 1200 euros.
La respuesta de la compañía aérea
Ante esta situación, la aerolínea asumió la cancelación del primer vuelo pero no consideraron la segunda reclamación, debido a que el retraso fue por causas extraordinarias.
La aerolínea consideró como circunstancias extraordinarias un fallo en una pieza clave para el mantenimiento del avión.
Con todo esto, el tribunal de Helsinki se planteó si estos pasajeros deberían cobrar ambas indemnizaciones.
Valoraciones del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que al haber aceptado las condiciones del vuelo alternativo, tenían derecho a solicitar una segunda indemnización por el retraso de más de tres horas.
Por otra parte, el tribunal no vió el fallo técnico como circunstancias extraordinarias.
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